6 min · 3/2/2026 · actualizado 11/6/2026
Autónomos en España: impuestos, cuotas y errores comunes
Ser autónomo en España puede ser rentable, pero necesitas planificar impuestos y cuotas desde el primer mes. Aquí tienes el mapa completo: alta, cuota, IRPF, IVA y los errores que vemos cada trimestre.
Muchos expats trabajan como freelance desde Barcelona, Valencia o Málaga. El esquema suena bien: facturas a clientes de fuera, vives donde quieres y nadie te pide horario. El problema llega cuando mezclas lo que cobras con lo que es tuyo. En España, de cada factura salen tres bocados: la cuota de autónomos, el IRPF y el IVA. Si no los separas desde el primer mes, el cuarto trimestre te lo recuerda con intereses.
El alta: Hacienda y Seguridad Social son dos trámites distintos
Darse de alta como autónomo son dos gestiones separadas que deben ir coordinadas. Primero, el alta censal en Hacienda con el modelo 036 o 037, que se presenta en la Sede de la Agencia Tributaria y define qué actividad haces y qué obligaciones de IVA e IRPF tendrás. Segundo, el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), que se tramita online en Import@ss, el portal de la Seguridad Social. El alta en el RETA puede hacerse hasta 60 días antes de empezar la actividad, y conviene que ambas fechas cuadren: facturar antes de estar dado de alta es buscarse un problema.
La cuota de autónomos: ahora se paga por rendimientos reales
Desde 2023 la cuota mensual no es una cantidad fija que eliges a dedo: depende de tu rendimiento neto, es decir, ingresos menos gastos deducibles. En la práctica se mueve aproximadamente entre 200 y 590 euros al mes según tu tramo de ingresos, y la tabla de tramos cambia cada año, así que consulta la vigente en la Seguridad Social. Eliges un tramo provisional al darte de alta según lo que prevés ganar, y puedes cambiarlo varias veces al año si tus números se desvían.
Ojo con la regularización: al año siguiente, la Seguridad Social cruza tu cuota con el rendimiento real que declaraste en la renta. Si cotizaste de menos, te reclaman la diferencia; si cotizaste de más, te la devuelven. Ejemplo: facturas 3.000 euros al mes con 500 de gastos, tu rendimiento neto ronda los 2.500 euros mensuales y tu cuota cae en un tramo medio-alto. Si elegiste el tramo mínimo "para ir tirando", la regularización te pasará factura. Si acabas de empezar, mira primero la tarifa plana para nuevos autónomos, que reduce mucho la cuota inicial.
IRPF: pagos fraccionados con el modelo 130
El IRPF grava tu beneficio anual, no tu facturación. Como autónomo en estimación directa, cada trimestre presentas el modelo 130 e ingresas a cuenta el 20% del rendimiento neto acumulado del año, descontando lo ya pagado. Luego, en la declaración anual, ese beneficio tributa por los tramos generales del IRPF, que en la escala estatal van del 19% al 47% (19, 24, 30, 37, 45 y 47, más el tramo autonómico). Si quieres entender cómo funcionan los tramos sin marearte, tienes la explicación completa en el IRPF por tramos explicado fácil.
Matiz importante si facturas a empresas españolas: tus facturas llevan retención de IRPF, normalmente el 15% (el 7% durante el año de inicio y los dos siguientes). Esa retención es un anticipo de tu impuesto, no un coste extra. Si la mayoría de tus ingresos llevan retención, puedes quedar exento de presentar el modelo 130. Si facturas a clientes extranjeros, no hay retención y el 130 es obligatorio: resérvalo en el calendario.
IVA: el dinero que pasa por tu cuenta pero no es tuyo
En la mayoría de servicios profesionales aplicas el 21% de IVA en cada factura (los tipos reducidos del 10% y el 4% se reservan para ciertos bienes y servicios, según la Ley 37/1992 del IVA). Ese IVA lo cobras tú, pero lo custodias para Hacienda: cada trimestre liquidas la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas y el IVA soportado en tus gastos. Todo el detalle, plazos incluidos, está en la guía del modelo 303.
Gastos deducibles: lo que sí y lo que no
- Sí: la propia cuota de autónomos, la gestoría, el software y hardware de trabajo, las cuotas de coworking y los servicios profesionales que contratas.
- Sí, con matices: si trabajas desde casa, una parte proporcional de suministros (luz, internet) declarando los metros afectos a la actividad en el modelo 036.
- Con límites: dietas y comidas de trabajo, solo en días laborables, pagadas con tarjeta y en establecimientos de hostelería.
- No: el gimnasio, la ropa "de oficina" que es ropa normal, o el coche personal si tu actividad no lo justifica de forma exclusiva.
- Regla de oro: factura completa a tu nombre con tu NIF, pago rastreable y relación clara con la actividad. El ticket arrugado no sirve.
Errores comunes que vemos cada trimestre
- No separar cuentas: usa una cuenta solo para la actividad. Mezclar pagos personales y profesionales complica la contabilidad y las inspecciones.
- Gastar el IVA cobrado como si fuera ingreso. Ese 21% no es tuyo, apártalo en cuanto cobres la factura.
- No provisionar el modelo 130: el 20% trimestral de tu beneficio tiene que estar reservado antes de que llegue el plazo.
- Elegir el tramo mínimo de cotización ganando el triple, y llevarse el susto con la regularización anual.
- Facturar a clientes de la UE sin estar en el registro de operadores intracomunitarios (ROI).
- Darse de alta en Hacienda pero olvidar el RETA, o al revés: son dos altas y las dos cuentan.
Cuánto te queda de verdad: haz números antes de fijar tarifas
Pongamos un freelance en Valencia que factura 48.000 euros al año con 6.000 de gastos: su rendimiento neto es de 42.000 euros. De ahí salen la cuota de autónomos (varios cientos al mes según el tramo) y el IRPF por tramos sobre el beneficio. La regla práctica: de cada factura, aparta entre un 25% y un 35% para impuestos y cuota, y ajusta cuando tengas un año completo de datos. Puedes estimar tu caso concreto en la calculadora y comparar escenarios.
Última decisión que conviene revisar cada año: seguir como autónomo o montar una sociedad. La respuesta depende de cuánto beneficio generas y cuánto reinviertes, y la comparativa completa la tienes en empresa o autónomo en España. Para el día a día, una buena gestoría online se paga sola: te evita multas tontas y te deja facturar tranquilo.
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Fuentes y referencias
- Seguridad Social: cotización de trabajadores autónomoshttps://www.seg-social.es/
- Import@ss: portal de trámites de la Seguridad Socialhttps://portal.seg-social.gob.es/
- Sede electrónica de la Agencia Tributariahttps://sede.agenciatributaria.gob.es/
- Ley 35/2006 del IRPFhttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
- Ley 37/1992 del IVAhttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
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